Artículo 298
Especulacion
El productor, fabricante o distribuidor mayorista que ponga en venta artículo o género oficialmente considerado como de primera necesidad a precios superiores a los fijados por autoridad competente, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de cinco (5) años a diez (10) años de prisión y multa de cuarenta (40) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de medicamento o dispositivo médico. Inciso. Adicionado por el art. 19, Ley 1474 de 2011 (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004) ARTÍCULO 298A. Adicionado por el art. 30, Decreto Nacional 126 de 2010 Artículo DECLARADO INEXEQUIBLE.