LIBRO SEGUNDOTÍTULO IX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICACAPÍTULO TERCERO DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS
Artículo 290
Circunstancia de agravación punitiva
Modificado por el art. 53, Ley 1142 de 2007 . La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código. Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)