TÍTULO IIICAPÍTULO UNICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 29
Autores
Es autor quien realice la conducta punible por si mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo comun, actuan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. Tambien es autor quien actua como miembro u organo de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en el, pero si en la persona o ente colectivo representado. El autor en sus diversas modalidades incurrirá en la pena prevista para la conducta punible.