LIBRO SEGUNDOTÍTULO IX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICACAPÍTULO TERCERO DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS
Artículo 287
Falsedad material en documento público
El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)