LIBRO SEGUNDOTÍTULO IX DELITOS CONTRA LA FE PUBLICACAPÍTULO SEGUNDO DE LA FALSIFICACIÓN DE SELLOS, EFECTOS OFICIALES Y MARCAS
Artículo 282
Emisión ilegal de efectos oficiales
El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)