TÍTULO IIICAPÍTULO UNICO DE LA CONDUCTA PUNIBLE
Artículo 27
Tentativa
El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idoneos e inequivocamente dirigidos a su consumacion, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del minimo ni mayor de las tres cuartas partes del maximo de la señalada para la conducta punible consumada. Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o participe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del minimo ni mayor de las dos terceras partes del maximo de la señalada para su consumacion, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.