LIBRO SEGUNDOTÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICOCAPÍTULO SEXTO DE LAS DEFRAUDACIONES
Artículo 260
Gestion indebida de recursos sociales
El que con el propósito de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)