LIBRO SEGUNDOTÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICOCAPÍTULO SEXTO DE LAS DEFRAUDACIONES
Artículo 256
Defraudación de fluidos
El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)