LIBRO SEGUNDOTÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICOCAPÍTULO SEXTO DE LAS DEFRAUDACIONES
Artículo 252
Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito
El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y treinta y seis (36) meses cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)