Artículo 247
Circunstancias de agravación punitiva
La pena prevista en el artículo anterior será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando:
1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.
2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.
3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.
4. Adicionado por el art. 52, Ley 1142 de 2007 , La conducta esté relacionada con contratos de seguros o con transacciones sobre vehículos automotores.
5. Adicionado por el art. 29, Decreto Nacional 126 de 2010 , Adicionado por el art. 15, Ley 1474 de 2011 La conducta relacionada con bienes pertenecientes a empresas o instituciones en que el Estado tenga la totalidad o la mayor parte, o recibidos a cualquier título de este.
6. Adicionado por el art. 15, Ley 1474 de 2011 La conducta tenga relación con el Sistema General de Seguridad Social Integral. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)