LIBRO SEGUNDOTÍTULO VII DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO ECONOMICOCAPÍTULO SEGUNDO DE LA EXTORSION
Artículo 245
Circunstancias de agravacion
Modificado por el art. 6, Ley 733 de 2002 . La pena establecida en el ARTÍCULO anterior se aumentará hasta en una tercera parte cuando:
1. El constreñimiento se haga consistir en amenaza de ejecutar acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro comun. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-029 de 2009, en el entendido de que la misma incluye, en igualdad de condiciones, a los integrantes de las parejas del mismo sexo .
2. Se cometiere en persona internacionalmente protegida diferente a las señaladas en el titulo II de este Libro y agentes diplomáticos, de conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia.