Artículo 243
Abigeato
Modificado por el art. 1 de la Ley 1944 de 2018. Quien se apropie para si o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios minimos legales mensuales vigentes Si el valor de lo apropiado excede los diez (10) salarios minimos legales mensuales vigentes, la pena sera de setenta y dos (72) a ciento treinta y dos (132) meses de prisión y de cincuenta (50) a cien (100) salarios minimos legales vigentes. La pena sera de prisión de ochenta y cuatro (84) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses cuando el hurto de semovientes enunciados en el inciso primero se cometa con violencia sobre las personas PARÁGRAFO . Quien, para llevar a cabo la conducta de abigeato, use vehiculo automotor, bienes muebles e inmuebles, estos seran sometidos a extinción de dominio en los terminos de la Ley 1708 de 2014 ARTÍCULO 243-A . Circunstancias de agravación punitiva. Adicionado por el art. 2 de la Ley 1944 de 2018 . Las penas imponibles de acuerdo con el articulo anterior se aumentaran de una tercera parte a la mitad si concurre alguna de las siguientes circunstancias
1. Se inserte, altere, suprima o falsifiquen fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies
2. Se presente sacrificio de las especies
3. El autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechandose de esta calidad
4. Las descritas en los numerales 1, 2, 3 Y 4 del articulo 241 ARTÍCULO 243-B. Circunstancias de atenuación punitiva. Adicionado por el art. 3 de la Ley 1944 de 2018. La pena sera de multa cuando las especies se restituyeren en termino no mayor de veinticuatro (24) horas sin daño sobre las mismas