LIBRO SEGUNDOTÍTULO VI DELITOS CONTRA LA FAMILIACAPÍTULO TERCERO DE LA ADOPCIÓN IRREGULAR
Artículo 232
Adopción irregular
Al que promueva o realice la adopción del menor sin cumplir los requisitos legales correspondientes, o sin la respectiva licencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar programas de adopcion, o utilizando practicas irregulares lesivas para el menor, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando:
1. La conducta se realice con animo de lucro.
2. El coparticipe se aproveche de su investidura oficial o de su profesión para realizarla, caso en el cual se le impondra, ademas, como pena, la perdida del empleo o cargo público.