LIBRO SEGUNDOTÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIASCAPÍTULO NOVENO DE LOS DELITOS CONTRA EL SENTIMIENTO RELIGIOSO Y EL RESPETO A L
Artículo 203
Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto
El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los simbolos de cualquier religion legalmente permitida, o publicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.