LIBRO SEGUNDOTÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIASCAPÍTULO OCTAVO DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACION
Artículo 200
Violación de los derechos de reunion y asociacion
Modificado por el art. 5, Ley 1309 de 2009 , Modificado por el art. 26, Ley 1453 de 2011 . El que impida o perturbe una reunion licita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunion o asociación legitimas, incurrirá en multa.