LIBRO SEGUNDOTÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIASCAPÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS CONTRA LA AUTONOMIA PERSONAL
Artículo 187
Inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas
Quien insemine artificialmente o transfiera ovulo fecundado a una mujer sin su consentimiento, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años. Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondra también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión hasta por el mismo termino. La pena anterior se aumentará hasta en la mitad si se realizare en menor de catorce (14) años. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)