TÍTULO II DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENALCAPÍTULO UNICO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
Artículo 18
Extradicion
La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Ademas, la extradición de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procedera por delitos politicos. No procedera la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2001.