LIBRO SEGUNDOTÍTULO III DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS GARANTIASCAPÍTULO TERCERO APODERAMIENTO Y DESVIO DE AERONAVES, NAVES O MEDIOS DE TRANSPO
Artículo 173
Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo
El que mediante violencia, amenazas o maniobras engañosas, se apodere de nave, aeronave, o de cualquier otro medio de transporte colectivo, o altere su itinerario, o ejerza su control, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de ciento sesenta (160) a doscientos setenta (270) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes, cuando no se permita la salida de los pasajeros en la primera oportunidad. (Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004)