Artículo 167
Circunstancias de atenuación punitiva
Las penas previstas en el artículo 160 se atenuaran en los siguientes casos:
1. La pena se reducirá de la mitad (1/2) a las cinco sextas (5/6) partes cuando en un termino no superior a quince (15) dias, los autores o participes liberen a la víctima voluntariamente en similares condiciones fisicas y psiquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la libertad, o suministren información que conduzca a su recuperación inmediata, en similares condiciones fisicas y psiquicas.
2. La pena se reducirá de una tercera parte (1/3) a la mitad (1/2) cuando en un termino mayor a quince (15) días y no superior a treinta (30) dias, los autores o participes liberen a la víctima en las mismas condiciones previstas en el numeral anterior.
3. Si los autores o participes suministran información que conduzca a la recuperación del cadaver de la persona desaparecida, la pena se reducirá hasta en una octava (1/8) parte. PARÁGRAFO . Las reducciones de penas previstas en este artículo se aplicaran unicamente al autor o participe que libere voluntariamente a la víctima o suministre la información.