TÍTULO II DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENALCAPÍTULO UNICO APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ESPACIO
Artículo 14
Territorialidad
La ley penal colombiana se aplicará a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, salvo las excepciones consagradas en el derecho internacional. La conducta punible se considera realizada:
1. En el lugar donde se desarrollo total o parcialmente la acción.
2. En el lugar donde debio realizarse la acción omitida.
3. En el lugar donde se produjo o debio producirse el resultado.