LIBRO SEGUNDOTÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONALCAPÍTULO SEXTO DEL ABANDONO DE MENORES Y PERSONAS DESVALIDAS
Artículo 130
Circunstancias de agravacion
Modificado por el art. 41, Ley 1453 de 2011 . Si de las conductas descritas en los Articulos anteriores se siguiere para el abandonado alguna lesión personal, la pena respectiva se aumentará hasta en una cuarta parte. Si sobreviniere la muerte, el aumento sera de una tercera parte a la mitad.