LIBRO SEGUNDOTÍTULO I DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONALCAPÍTULO QUINTO DE LAS LESIONES AL FETO
Artículo 125
Lesiones al feto
El que por cualquier medio causare a un feto daño en el cuerpo o en la salud que perjudique su normal desarrollo, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Si la conducta fuere realizada por un profesional de la salud, se le impondra también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo termino.