LIBRO SEGUNDOTÍTULO I DELITOS CONTRA LA DISCIPLINACAPÍTULO II De la Desobediencia
Artículo 96
Desobediencia
El que incumpla o modifique una orden legítima del servicio impartida por su respectivo superior de acuerdo con las formalidades legales, incurrirá en prisión de dos (2) a tres (3) años.