TÍTULO IV DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA CONDUCTA PUNIBLECAPÍTULO ÚNICO Reparación del Daño
Artículo 92
Comiso
Los instrumentos y efectos con los que se haya cometido el delito o que provengan de su ejecución, salvo que sean del Estado, pasarán a poder de este a menos que la ley disponga su destrucción. En los delitos culposos, los vehículos automotores, naves o aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio se someterán a los experticios técnicos y se entregarán en depósito a su propietario o tenedor legítimo, salvo el derecho de terceros o de normas que dispongan lo contrario. La entrega será definitiva cuando se dicte sentencia absolutoria, o cesación de procedimiento.