TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO IV De las medidas de Seguridad
Artículo 74
Cómputo de la detención preventiva
El tiempo de detención preventiva se tendrá como parte cumplida de la pena privativa de la libertad, o de la respectiva medida de seguridad, si la persona ha estado sometida al tratamiento o régimen especial que le corresponda.