TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO III De los Mecanismos Sustitutivos de la Pena Privativa de la Libertad
Artículo 67
Extinción y liberación
Transcurrido el periodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que trata el artículo anterior, la condena queda extinguida, y la liberación se tendrá como definitiva, previa resolución judicial que así lo determine.