LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XIX RÉGIMEN DE IMPLEMENTACIÓNCAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 624
Criterios para la implementación
Se tendrán en cuenta los siguientes factores para el cumplimiento de sus funciones:
1. Número de despachos y procesos en los Juzgados de Instrucción Penal Militar, en la Fiscalía Penal Militar y en los Juzgados de conocimiento.
2. Registro de funcionarios de la Justicia Penal Militar capacitados en oralidad y previsión de demanda de capacitación.
3. Proyección sobre el número de salas de audiencia requeridas.
4. Requerimiento de Sistema de Defensoría Penal Militar y Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar.
5. Nivel de congestión.