TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO II De los Criterios y Reglas para la Determinación de la Punibilidad
Artículo 62
Comunicabilidad de circunstancias
Las circunstancias agravantes o atenuantes de carácter personal que concurran en el autor de la conducta no se comunican a los partícipes, y sólo serán tenidas en cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las hayan conocido. Las circunstancias agravantes o atenuantes de índole material que concurran en el autor, se comunicarán a los partícipes que las hubiesen conocido en el momento de la planeación o ejecución de la conducta punible.