LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVIII EJECUCIÓN DE SENTENCIASCAPÍTULO IV Suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la l
Artículo 616
Prórroga para el pago de perjuicios
Cuando el beneficiado con la condena de ejecución condicional le hubiere sido imposible cumplir con la obligación de indemnizar los perjuicios dentro del término señalado, el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, a petición justificada, podrá prorrogar el plazo por una sola vez; si no cumpliere se ejecutará la condena.