LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVIII EJECUCIÓN DE SENTENCIASCAPÍTULO II Ejecución de medidas de seguridad
Artículo 607
Revocatoria de la suspensión condicional
En cualquier momento podrá el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad revocar la suspensión condicional de la medida de seguridad o de la medida sustitutiva, cuando se incumplan las obligaciones fijadas en la diligencia de compromiso o cuando los peritos conceptúen que es necesario la continuación de la medida originaria.