LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVI JUICIO CORTE MARCIALCAPÍTULO III Práctica de la prueba
Artículo 579
Admisión excepcional de la prueba de referencia
Únicamente es admisible la prueba de referencia cuando el declarante: a) Manifiesta bajo juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y es corroborada pericialmente dicha afirmación; b) Es víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o evento similar; c) Padece de una grave enfermedad que le impide declarar; d) Ha fallecido. También se aceptará la prueba de referencia cuando las declaraciones se hallen registradas en escritos de pasada memoria o archivos históricos.