LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVI JUICIO CORTE MARCIALCAPÍTULO III Práctica de la prueba
Artículo 546
Procedencia
La prueba pericial es procedente cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados. Al perito le serán aplicables, en lo que corresponda, las reglas del testimonio.