LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVI JUICIO CORTE MARCIALCAPÍTULO III Práctica de la prueba
Artículo 538
Interrogatorio por el juez penal militar
Excepcionalmente, el juez podrá intervenir en el interrogatorio o contrainterrogatorio, para conseguir que el testigo responda la pregunta que le han formulado o que lo haga de manera clara y precisa. Una vez terminados los interrogatorios de las partes, el juez y el Ministerio Público podrán hacer preguntas complementarias para el cabal entendimiento del caso.