LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVI JUICIO CORTE MARCIALCAPÍTULO III Práctica de la prueba
Artículo 528
Testimonios especiales
Cuando se requiera el testimonio del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, los Jueces de la República y los Oficiales Generales y de Insignia de la Fuerza Pública en servicio activo se informará previamente al declarante sobre la fecha y hora, para que permanezca en su despacho, a donde se trasladarán el juez, las partes y el personal de secretaría necesario para la práctica del medio de prueba. Se observarán en ello las reglas previstas en este capítulo.