LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVI JUICIO CORTE MARCIALCAPÍTULO III Práctica de la prueba
Artículo 525
Medidas especiales para asegurar la comparecencia de testigos
Si el testigo debidamente citado se negare a comparecer, el juez penal militarexpedirá a la Policía Nacional o cualquier otra autoridad, orden para su aprehensión y conducción a la sede de la audiencia. Su renuencia a declarar se castigará con arresto hasta por veinticuatro (24) horas, al cabo de las cuales, si persiste su negativa, se le procesará. Las autoridades indicadas están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los testigos, so pena de falta grave. Parágrafo. Cuando se trate de civiles, el Fiscal Penal Militar o Juez Penal Militar deberá compulsar copias, según sea el caso, al órgano competente para que investigue la conducta.