LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XVI JUICIO CORTE MARCIALCAPÍTULO I Instalación
Artículo 509
Condiciones de validez
De reconocer el acusado su culpabilidad, el juez penal militar deberá verificar que actúa de manera libre, voluntaria, debidamente informado de las consecuencias de su decisión y asesorado por su defensor. Igualmente, preguntará al acusado o a su defensor si su aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la Fiscalía Penal Militar. De advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad.