LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XV AUDIENCIA PREPARATORIA A LA CORTE MARCIALCAPÍTULO II Conclusión de la audiencia preparatoria
Artículo 505
Reanudación de la audiencia
El juez penal militar señalará día, hora y lugar para la reanudación de la audiencia suspendida en los casos del artículo anterior. El juez podrá decretar recesos, máximo por tres (3) horas, cuando sean indispensables para el buen entendimiento de la audiencia.