LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XIV PREACUERDOS Y NEGOCIACIONES ENTRE LA FISCALÍA PENAL MILITAR Y EL ACAPÍTULO ÚNICO
Artículo 492
Preacuerdos posteriores a la presentación del escrito de acusación
Presentado el escrito de acusación y hasta el inicio de la audiencia de acusación, el Fiscal Penal Militar y el acusado podrán realizar preacuerdos en los siguientes términos: El fiscal y el acusado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el acusado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal:
1. Retire de su acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico.
2. Readecue la tipificación de la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena.