TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO I Las Penas
Artículo 49
Suspensión de la patria potestad
La suspensión de la patria potestad consiste en prohibir al sentenciado, por un período hasta de quince (15) años, el ejercicio de los derechos que la ley reconoce a los padres sobre los hijos no emancipados.