LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XIII EL JUICIOCAPÍTULO III Descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia
Artículo 489
Sanciones por el incumplimiento del deber de revelación de Información durante el procedimiento de descubrimiento
Los elementos probatorios y evidencia física que en los términos de los artículos anteriores deban descubrirse y no sean descubiertos, ya sea con o sin orden específica del juez, no podrán ser aducidos al proceso ni convertirse en prueba del mismo, ni practicarse durante el juicio. El juez estará obligado a rechazarlos, salvo que se acredite que su descubrimiento se haya omitido por causas no imputables a la parte afectada.