LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XIII EL JUICIOCAPÍTULO II Audiencia de formulación de acusación
Artículo 484
Trámite de impedimentos, recusaciones e impugnación de competencia
De los impedimentos, recusaciones, o impugnaciones de competencia conocerá el Tribunal Superior Militar, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar el impedimento, la recusación o la impugnación de competencia, designará el reemplazo del funcionario y le remitirá la actuación para que siga conociendo. Esta decisión no admite recurso alguno.