LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XIII EL JUICIOCAPÍTULO I De la acusación Requisitos formales
Artículo 479
Presentación de la acusación
El Fiscal Penal Militar y Policial Delegado presentará el escrito de acusación ante el Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe. (Artículo modificado por el artículo 104 de la Ley 1765 de 2015).