Artículo 476
Trámite
Previa solicitud del Fiscal Militar, el juez citará a audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, en las que se estudiará la petición de preclusión. Instalada la audiencia, se concederá el uso de la palabra al fiscal para que exponga su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación, y fundamentación de la causal incoada. Acto seguido se conferirá el uso de la palabra a la víctima, al agente del Ministerio Público y al defensor del imputado, en el evento en que quisieren oponerse a la petición del fiscal. En ningún caso habrá lugar a solicitud ni práctica de pruebas. Agotado el debate, el juez podrá decretar un receso hasta por una (1) hora para preparar la decisión que motivará oralmente.