LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO XI RÉGIMEN DE LA LIBERTAD Y SU RESTRICCIÓNCAPÍTULO II Captura
Artículo 462
Formalización de la reclusión
Cuando el capturado deba ser recluido, el funcionario judicial a cuyas órdenes se encuentre lo remitirá inmediatamente a la autoridad del establecimiento de reclusión pertinente, para que se le mantenga privado de la libertad. La remisión expresará el motivo y la fecha de la captura. En caso de que el capturado haya sido conducido a un establecimiento carcelario sin la orden correspondiente, el director la solicitará al funcionario que ordenó su captura. Si transcurridas treinta y seis (36) horas desde el ingreso del aprehendido no se ha satisfecho este requisito, será puesto inmediatamente en libertad.