LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO X FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓNCAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales
Artículo 450
Interrupción de la prescripción
La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo
76. En este evento el término no podrá ser inferior a cinco (5) años, ni superior a diez años. Para el delito de Deserción la acción penal será de un (1) año.