TÍTULO III DE LA PUNIBILIDADCAPÍTULO I Las Penas
Artículo 45
Separación absoluta de la Fuerza Pública
La separación absoluta consiste en la desvinculación definitiva de la Fuerza Pública. El separado en forma absoluta no podrá desempeñar en ella cargo alguno y perderá el derecho a concurrir a sitios de recreación de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tales como clubes, centros vacacionales, casinos y cámaras.