LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO X FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓNCAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales
Artículo 445
Situaciones que determinan la formulación de la imputación
El fiscal hará la imputación fáctica cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. De ser procedente, en los términos de este Código, el fiscal podrá solicitar ante el juez penal militar de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento que corresponda.