LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO IX MEDIOS COGNOSCITIVOS EN LA INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓNCAPÍTULO ÚNICO Elementos materiales probatorios, evidencia física e información
Artículo 435
Autenticidad
Los elementos materiales probatorios y la evidencia física son auténticos cuando han sido detectados, fijados, recogidos y embalados técnicamente, y sometidos a las reglas de cadena de custodia. La demostración de la autenticidad de los elementos materiales probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente.