LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VIII TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROCAPÍTULO IV Cadena de custodia
Artículo 425
Destino de macroelementos
Salvo lo previsto en este Código en relación con las medidas cautelares sobre bienes susceptibles de comiso, los macroelementos materiales probatorios, mencionados en este capítulo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, serán devueltos al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.