LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL MILITARTÍTULO VIII TÉCNICAS DE INDAGACIÓN E INVESTIGACIÓN DE LA PRUEBA Y SISTEMA PROCAPÍTULO IV Cadena de custodia
Artículo 416
Inicio de la cadena de custodia
El servidor público que, en actuación de indagación o investigación policial, hubiere embalado y rotulado el elemento material probatorio y evidencia física, lo custodiará.